martes, julio 18, 2006

Presos de Texas sin derecho a sueldo mínimo (de 2.515 pesos argentinos)

Los presos que trabajan en las cárceles de Texas no pueden recibir el sueldo mínimo federal estadounidense -en Argentina mínimo, vital y móvil-, según dictaminó un tribunal de apelaciones en un caso presentado por un agresor sexual que trabaja en la lavandería de una prisión de ese estado.

Ese sueldo alcanza a 5,15 dólares por hora y, en caso que el detenido trabajara ocho horas diarias con un total de 160 horas mensuales, recibiría un peculio de 824 dólares cada mes, es decir alrededor de 2.515 pesos argentinos, según surge de la información recibida.

En Texas “se espera que los presos que pueden trabajar lo hagan sin recibir nada a cambio” dijo el lunes último la vocera de la prisión estatal, Michelle Lyons.

"Obligar a un preso a trabajar sin paga no viola la Constitución", expresó por su parte un panel de tres jueces. "El fallo de un estado al sentenciar a un preso a trabajos arduos, no cambia este dictamen", agregaron.

El tribunal de apelaciones señaló en su decisión que había fallado en casos similares especificando que “los presos que trabajaban fuera de las cárceles para firmas privadas son técnicamente empleados, pero aquéllos que lo hacen dentro de la cárcel para firmas privadas no lo son”.

También citaron una decisión reciente del Tribunal Federal de Apelaciones del Séptimo Circuito, según la cual la gente "no es encarcelada con el propósito de que pueda ganarse la vida".

De esta manera, ajustado a la dureza de los regímenes penitenciarios que caracteriza al sistema de ejecución de las penas privativas de la libertad en Estados Unidos, los magistrados negaron nuevamente a un encarcelado la posibilidad de que su trabajo sea reconocido con el nivel del sueldo mínimo fijado por las leyes.

El preso argumentaba que su empleo como trabajador en una máquina secadora de la prisión debía darle el amparo de la Ley de Estándares de Trabajo Justo, con lo que debería recibir un salario mínimo de 5,15 dólares por hora debido a que la ley no discrimina a los prisioneros.

Pero el Tribunal Federal de Apelaciones del Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleáns, estuvo en desacuerdo y confirmó la decisión de una corte de menor instancia, y dictaminó que los presos no son empleados y no tienen derecho a devengar un sueldo mínimo.

El detenido reclamante de 54 años, comenzó a cumplir una condena de 20 años en 1992 tras haber sido hallado culpable del ataque sexual con agravantes a un menor. Argumentó en su demanda que el estado debería abonar un sueldo en los fondos fiduciarios de los reos por su trabajo.

El sistema norteamericano de pago y no pago del trabajo carcelario, constrasta frontalmente con la legislación de otros países como, por ejemplo, la Argentina, donde, por lo menos en la jurisdicción carcelaria federal, los presos trabajadores son acreedores no sólo al sueldo mínimo, vital y móvil establecido por el gobierno nacional -un mínimo porcentaje se le retiene para resarcir el delito por el que se lo condenó-, sino además reciben los beneficios previsionales -jubilación- también fijados por la ley para lo sociedad libre.-