martes, mayo 30, 2006

Derechos de los reclusos en Alemania, con restricciones


En un sistema donde la decisión de la autoridad penitenciaria es “inquebrantable” y habitualmente avalada por los juzgados y tribunales, los derechos de los presos en Alemania son llamativamente de menor alcance que, por ejemplo, en la Argentina y más nuevos en su sanción.

Efectivamente, la ley penitenciaria de ese país recién fue sancionada en 1976 para regular las condiciones del régimen y otorgar a los presos lo que hasta ese momento se les negó salvo casos excepcionales: el derecho a recurrir ante los tribunales por su situación. Por otra parte, en otro dato revelador, aún hoy Alemania no contempla la figura del “ombudsman” carcelario de contralor de condiciones de detención que, también por ejemplo en Argentina, ocupa desde hace años el Procurador Penitenciario.

La ley penitenciaria alemana “pretende ajustar en lo posible la vida en la cárcel a las condiciones generales de vida –libre-, con el fin de evitar daños adicionales en los prisioneros causados por la reclusión y su distanciamiento de la vida en sociedad (“desocialización”) explicó el doctor Johannes Feest, catedrático de la Universidad de Bremen e integrante de las comisiones de elaboración y actualización de los reglamentos carcelarios en Alemania, durante una exposición que realizó en Chile.

Sin embargo, el estudioso comentó que el régimen carcelario de su país todavía es refractario a institutos de acercamiento familiar como la visita íntima conyugal y mantiene la restricción a la correspondencia de los alojados y al material de lectura considerado peligroso para la seguridad del penal. Asimismo el trabajo de los presos sólo obtiene remuneraciones equivalentes a sólo el 10% de lo acostumbrado en la vida libre y sin cobertura de las leyes laborales de su partida.

En contrapartida, los reclusos pueden aspirar a 21 días anuales extramuros que son concedidos por decisión de la autoridad penitenciaria.

Detalle:
La ley carcelaria de 1976 define claramente la misión penitenciaria de custodiar a los detenidos y la obligación de “fomentar su resocialización, conservando o mejorando las capacidades del reo para ganar su sustento tras la liberación” precisó Feest. “Se debe elaborar un plan para cada uno de los presos, que debe atender la forma de apoyarlos y prepararlos, ofreciéndoles formación profesional y trabajo” para mejorar sus oportunidades de reinserción en la sociedad al recuperar la libertad puntualizó.

El especialista señaló que los internos alemanes “pueden acogerse a todos los derechos humanos y civiles previstos en la Constitución y la ley nombra solamente dos excepciones que son: la restricción de la libertad personal y al secreto de correspondencia”.

Así, los presos gozan de libertad de opinión, de información, de religión, la contractual incluyendo la libertad de contraer matrimonio y otras. Con todo, hay restricciones. Ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la libertad de información: si por un lado el establecimiento penitenciario debe otorgar a los detenidos el acceso a revistas y libros, tiene la facultad, por otro, de prohibirlos en caso de considerar que “ponen en peligro el objetivo de la ejecución o la seguridad y el orden en el establecimiento”.

Sorpresa
En cuanto al trabajo carcelario, sorprendentemente la situación es mucho menos avanzada que en la Argentina, donde el peculio equivale al salario mínimo vital y móvil y se cumple con las leyes previsionales del país. En Alemania se paga un salario muy bajo por el trabajo en la cárcel que no alcanza al 10 por ciento del que se debería pagar en la sociedad libre. Tampoco están integrados en la previsión social -seguro de salud y de jubilación- detalló Feest.

La ley penitenciaria asegura a los detenidos el derecho de estar, al menos, una hora al aire libre; de recibir visitas al menos durante dos horas al mes; el derecho de enviar y recibir cartas sin restricción de cantidad, aunque el tráfico postal se pueden controlar y hasta censurar; el derecho de pertenencia de algunos objetos personales que no pongan en peligro la seguridad y el orden en el establecimiento y el de recibir tres encomiendas al año con alimentos y artículos de consumo. Por lo que se detalla, bastante menos de lo que está autorizado por la ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en Argentina.

Facultades penitenciarias
El especialista hizo luego hincapié en que “gran parte de otras autorizaciones quedan a discreción del establecimiento. Como ejemplo, el más importante: la autoridad penitenciaria puede conceder al prisionero hasta 21 días de extramuros como medida de resocialización. Sin embargo este derecho no es automático. Queda a consideración de la misma autoridad considerar que el detenido está en condiciones de salir y en qué momento. Por esto, los prisioneros tienen solamente el derecho de exigir que el establecimiento ejerza debidamente esta discreción.

¿Cuáles son los tribunales a los que pueden acudir los presos y los recursos que tienen a disposición? Feest señaló que en 1975 se creó una “jurisdicción especial en los tribunales de ejecución penal” en el distrito donde está ubicada la penitenciaría, para asegurar que los jueces conozcan las condiciones de las cárceles que deben controlar. Por un lado, al tribunal le competen las quejas de los presos, por otro lado resuelven en casos de petición de liberación anticipada después de cumplir dos tercios de la condena.

Los reclusos pueden acudir al tribunal cuando se sienten perjudicados en sus derechos como internos. En estos casos “normalmente se trata de procedimientos escritos: el preso envía una carta al tribunal, el tribunal solicita un informe al establecimiento; el preso, puede responder a este informe. Antes de dictar una resolución definitiva, el tribunal puede decretar un interdicto. Cuando estima que los hechos se aclararon resuelve definitivamente” explicó el investigador.

Quien pierde en esta instancia puede apelar ante el Tribunal Superior Regional (Oberlandesgericht), aunque allí no se trata de dilucidar hechos, sino sólo cuestiones jurídicas. No existe recurso alguno la resolución de este tribunal superior y sólo se admite un recurso a las Cortes cuando se aducen actos que atentan contra la constitución.

Los presos utilizan los recursos de protección jurídica con mucha frecuencia. En primer lugar en su lucha por la flexibilización del régimen penitenciario, lo que incluye reclamos por la condiciones de detención: espacio de reclusión; pertenencia de objetos –libros, televisores, radios, walkmans-. Otros temas frecuentes de queja son contra las sanciones disciplinarias, frecuencia de correo y visitas, empleo y remuneraciones. También con frecuencia, los tribunales resuelven pedidos de traslado de establecimiento atendiendo a la cercanía con el domicilio de familiares.

Pero, ¿tienen los presos, en la práctica, posibilidad de éxito contra la administración penitenciaria ante el tribunal? “El porcentaje de éxito es bastante bajo” aclara Feest y lo estima en aproximadamente el tres por ciento” de los casos llevados a los tribunales. “Yo supongo que sólo el uno por ciento logra la totalidad de sus exigencias” precisó el estudioso.

Debe señalarse que “la autoridad de la conducción penitenciaria y su superioridad sigue siendo inquebrantable. Los presos se ven enfrentados a una institución que está en condiciones de controlar prácticamente todas sus manifestaciones vitales. Ello genera una presión que muchas veces impide a los presos acudir al tribunal; sienten temor que la administración pueda vengarse en otra ocasión” advirtió Feest.

A esto se suma -agregó el disertante-, el hecho de que se trata de un procedimiento escrito, lo que implica frecuentemente un obstáculo casi insuperable para muchos prisioneros que deben toparse con los alcaides de las prisiones de Alemania que son abogados. Además, en la mayoría de los casos, los presos no están en condiciones de solventar los honorarios de un defensor. Y los establecimientos dificultan, o impiden la asesoría por parte de compañeros de prisión conocedores de los pliegues jurídicos.

Feest considera que una mejora a las posibilidades de defensa de los detenidos sería reemplazar el procedimiento escrito por el oral, lo que daría mayores oportunidades a los presos habitualmente con dificultades en expresarse por escrito, sostiene.

"Parecería más conveniente que en estos casos intervinieran jueces administrativos y no penales, pues éstos últimos tienden a ver en el preso al acusado y no al querellante. Tampoco acostumbran promover un acuerdo entre partes. Sin embargo y precisamente respecto al régimen penitenciario, sería mucho más conveniente lograr un acuerdo o mediación en vez de una resolución judicial que pocas veces resuelve el conflicto y, por el contrario, despierta en el perdedor ganas de cobrar venganza" aconsejó Feest.

Finalmente -continuó-, deberían revisarse los amplios espacios discrecionales de la autoridad penitenciaria en Alemania, tal vez restringirlos y, además, abrir la posibilidad de revisión por parte de los tribunales. Finalmente, instaurar la figura del “ombudsman” carcelario existente en otros países, cuya figura no está pensada por el sistema penitenciario alemán.

“Resumiendo la protección judicial a los presos de Alemania ha avanzado respecto al estado de derecho, por otro, no obstante, presenta claras debilidades” concluyó Feest.-

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