Uruguay: algunas definiciones sobre cárceles "VIP"
Ante las sospechas de supuesto privilegio que despertó la decisión del gobierno uruguayo de encarcelar a once militares procesados por violaciones a los derechos humanos en una cárcel construida en un cuartel desactivado, la polémica por definir cuándo hay y cuándo no hay privilegios carcelarios dejó algunos datos que sirven al lector interesado en una problemática penitenciaria que se da en varios países sudamericanos.
Cuestionamiento va, cuestionamiento viene, el comisionado del sistema carcelario uruguayo ante el Parlamento, Álvaro Garcé, dijo que “no veo inconveniente en que los procesados por violaciones a los derechos humanos en el período de facto estén en un sector e incluso en un establecimiento distinto del resto de la población penitenciaria, porque esta cárcel va a tener custodia interna de personal carcelario del Ministerio del Interior, de modo que hasta allí no hay inconveniente. Tampoco lo hay si la custodia externa es realizada por personal militar” sostuvo Garcé.
“Uno de los principios capitales en materia penitenciaria es el principio de igualdad ante la ley, por lo tanto, en función del carácter militar o policial que tengan las personas detenidas, no se puede establecer ningún tipo de privilegio, no cabe ninguna duda” agregó el funcionario.
Seguidamente Garcé profundizó más en la realidad de la cárcel y explicó que “existe una real necesidad de disponer un alojamiento especial por razones de seguridad” a cierto tipo de procesados”.
Además de los militares y policías “hay otros internos, por ejemplo ex denunciantes de situaciones de corrupción, personas privadas de libertad que están amenazadas, o denunciantes de otros reclusos, que generan un problema de convivencia y cuya vida e integridad corren riesgo en los establecimientos comunes”, lo que obliga a su resguardo físico permanente en sectores de especiales de alojamiento indicó el comisionado.
Consideró luego que “al día de hoy el principio de igualdad se respeta razonablemente en el sistema penitenciario uruguayo; razonablemente implica reconocer que existen diferencias, que mujeres privadas de libertad están en condiciones más desfavorables que los hombres y, por ejemplo, se ven impedidas de ejercer derechos como la visita íntima, porque el pabellón no tiene la posibilidad. Hay diferencias tolerables. Una diferencia que vaya más allá podría lesionar claramente el principio de igualdad” midió Garcé.
Para el funcionario otros alojados en establecimientos especiales podrían ser los que “tienen buena conducta carcelaria y pueden acceder a un régimen abierto, por ejemplo en una colonia agrícola en el interior del país rodeada por un alambrado, no por guardias. Esos son privilegios legítimos, justos, dentro del derecho” definió el entrevistado por el diario uruguayo “El Espectador” del 13 de diciembre último.
Finalmente reiteró Garcé que “el principio de igualdad es capital en la política penitenciaria y por tanto la nueva cárcel construida en un predio militar no deberá tener diferencias "más allá de las razonables en cuanto al trato y los servicios.”
Venezuela: cifras carcelarias escalofriantes
Cifras reunidas por el Observatorio de Prisiones de Venezuela aseguraron que durante los primeros once meses del año murieron 357 presos en sus cárceles –más de uno cada día-, al tiempo que otros 823 –holgadamente más de dos por jornada- fueron heridos en los establecimientos de detención del país.
A estas cifras de la Organización no gubernamental(ONG) citada, por sí mismas de escalofrío, se suman 62 casos de internos que se cosieron la boca, 168 fugas de los penales –cerca de una cada dos días-, 10 retenciones voluntarias de visitas y 54 huelgas de hambre.
Humberto Prado, director del Observatorio de Prisiones venezolano, sostuvo que "la situación penitenciaria no se arregla construyendo cárceles sino organizando el sistema actual, pues falta personal idóneo", al tiempo que recomendó la clasificación de la población penal, emplear y dar estudio a los reclusos lo cual, al no realizarse, da idea de la elementalidad del trato a los prisioneros.
El patetismo de las cifras difundidas por la ONG –no desmentidas oficialmente- habla por sí mismo de las feroces condiciones de detención de las cárceles venezolanas y claman por la puesta en marcha de nuevos reclamos por parte de la Organización de Estados Americanos que, ante la tibieza de sus pedidos de mejora de la situación carcelaria a Venezuela formulados anteriormente, no son escuchados por el gobierno de ese nación centroamericana.
Por otra parte, las mismas cifras, convocan a los estudiosos e investigadores penitenciaristas a enfocar el cuadro de las prisiones ampliado al resto de los países de la región y toda Sudamérica, donde la cárcel es siempre olvidada política, económica y socialmente por cada gobierno de turno.
Si junto a semejantes datos, a los ciudadanos de estos países se los pusiera al tanto de la antigua y contundente frase que dice que para “conocer una sociedad basta con recorrer sus cárceles”, seguramente se ruborizarían. No menos que eso.
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