viernes, mayo 12, 2006

La OEA y su Relatoría sobre Derechos de los Privados de Libertad en las cárceles


A escala internacional el monitoreo de la situación carcelaria de los países avanza inexorablemente y al paso de la maduración de las sociedades. El sentido de este avance aparece irreversible

Organismos supranacionales –Organización de Naciones Unidas (ONU); Organización de los Estados Americanos (OEA)- agencias de gobierno y organizaciones no gubernamentales (ONGs) locales e internacionales requieren mayores controles sobre las cárceles y hace tiempo ya que directa o indirectamente inciden en su funcionamiento.

En los países latinoamericanos, sobre todo en los más desarrollados, los controles avanzan decididamente a un paso que hubiera sido impensado en la región hace pocos años atrás.

Entre estos controles la OEA, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDEH) que la integra, dispuso pocos años atrás la creación de la “Relatoría Sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, con la finalidad de monitorear la realidad carcelaria de los países miembros.

¿Cuáles son sus facultades, atribuciones y alcances? ¿Qué puede esperarse de la visita de esa Relatoría a un sistema carcelario de latino América?

Para información de sus lectores “Prisiones y Penas” transcribe a continuación las facultades otorgadas por la OEA al Relator Sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, cargo ocupado por primera vez y hasta la actualidad por el salvadoreño Florentín Meléndez.

El “Mandato” otorgado por la OEA a su Relator le fija las atribuciones de:

a) Informarse sobre la situación de todo tipo de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión en los Estados miembros, por cualquier fuente fidedigna de información, independientemente de la edad, sexo o condición de encarcelamiento o privación de libertad;

b) Realizar visitas a los Estados miembros de la Organización con el objeto de recopilar información o solicitarla de las autoridades del Estado respecto de toda persona privada de libertad y sobre sus condiciones carcelarias;

c) Visitar lugares de detención o centros de privación de libertad de menores de edad, aun sin previo aviso a las autoridades carcelarias; entrevistar libre y privadamente a personas detenidas o en prisión y a funcionarios y autoridades carcelarias; entrevistar a los familiares de las personas detenidas, a personas en prisión en calidad de testigos, miembros de organizaciones no gubernamentales, o a cualquier funcionario, autoridad o persona; filmar, grabar, tomar fotografías, recoger documentos o utilizar cualquier otro medio adecuado para informarse sobre la situación de las personas privadas de libertad;

d) Preparar para la Comisión informes sobre la situación carcelaria en un centro de detención en particular, en un país, o a nivel regional o subregional, con las recomendaciones que considere necesarias para la Comisión;

e) Emitir recomendaciones a los Estados miembros sobre las condiciones de detención o encarcelamiento y darle seguimiento al cumplimiento de dichas recomendaciones;

f) Realizar actividades de promoción y educación en materia de derechos humanos aplicable a las personas privadas de libertad, con énfasis en la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas detenidas y sus familias; sobre los deberes y prohibiciones de las autoridades carcelarias; y sobre las reglas internacionales aplicables al uso de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

g) Promover acciones o llamamientos urgentes a los Estados en casos de gravedad respecto de personas detenidas, en orden a que se cumplan sus obligaciones internacionales en esta materia;

h) Promover la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole a fin de que se garanticen los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familias;

i) Coordinar acciones de promoción con organizaciones no gubernamentales o con otras instancias de protección internacional;

j) Coordinar acciones de verificación y seguimiento de las condiciones carcelarias en los Estados miembros con las Defensorías del Pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos;

k) Realizar cualquier otra acción o gestión que considere necesaria para la protección de las personas privadas de libertad, dentro del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como se anticipó el primer Relator Especial de la ONU Sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas es Florentín Meléndez, nacido en El Salvador, que asimismo ocupa la función de Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para Cuba, Argentina, Bolivia y República Dominicana.

Meléndez es miembro de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y profesor de derechos humanos de dicho instituto. Se desempeñó como director de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas para El Salvador, así como asesor en derechos humanos de la Misión de Observadores de Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL); y es autor de libros y publicaciones sobre derechos humanos. Doctorado en derecho y master en Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, España, es además licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de El Salvador.

Su visita, o la de sus colaboradores, deberá ser esperada, probablemente sin aviso previo, por las autoridades gubernamentales y carcelarias de los países de la región.-

Ilustración: el escudo oficial de la Organización de Estados Americanos(OEA).