lunes, junio 23, 2008

IIIº Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal

La reunión de jueces de Ejecución Penal –en la Argentina encargados de fiscalizar el cumplimiento y las condiciones del régimen de detención de los condenados- planteó informar a las víctimas sobre la evolución del tratamiento penitenciario de sus victimarios y acerca de cada vez que se otorgue un beneficio a éstos, “especialmente el otorgamiento de regímenes de egreso anticipado” puntualizaron los magistrados.

Reafirmaron además entre las conclusiones del encuentro que “no debe estar sujeto al contralor” de los jueces de ejecución penal la supervisión de la suspensión del juicio a prueba, dado que se trata de condiciones impuestas a personas que no cuentan con sentencia de culpabilidad, precisaron.

Sobre la “reincidencia” de delincuentes, cuya declaración provoca desinteligencias entre los actores judiciales involucrados, los magistrados aprobaron dirigirse al Procurador General de la Nación y a los Procuradores Generales de los Ministerios Públicos Fiscales provinciales “a fin de que emitan instrucciones para que se plantee oportuna y expresamente, sin soslayarla, la cuestión vinculada a la reincidencia y, en su caso, se respete el criterio asumido por el tribunal al respecto, evitando revisarlo en la etapa de ejecución penal”.

Finalmente los jueces de Ejecución penal “repudiaron” la decisión de la legislatura de la provincia de Tucumán de destituir a la doctora Alicia Freidenberg de sus funciones judiciales.

Los jueces deliberaron en el marco del IIIº Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, que se desarrolló semanas atrás en la sede de la Universidad del Salvador, de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires.

Sus conclusiones son para tomar en cuenta: a pesar de lo anónimo de su trabajo, la especialización a la que su actividad exige los convierte no sólo en una una garantía más que tienen los detenidos acerca de las condiciones y regímenes de detención a la que están sometidos, sino también un conocimiento del ámbito carcelario que favorece la equidistancia entre los intereses de los presos, los del cumplimiento de la ley y los de la institución penitenciaria.

Las conclusiones del IIIº Encuentro Nacional de
jueces de Ejecución Penal de la Argentina fueron:

1) Reincidencia: se aprobó dirigirse al Procurador General de la Nación y a los Procuradores Generales de los Ministerios Públicos Fiscales provinciales a fin de que emitan instrucciones para que se plantee oportuna y expresamente, sin soslayarla, la cuestión vinculada a la reincidencia y, en su caso, se respete el criterio asumido por el tribunal al respecto, evitando revisarlo en la etapa de ejecución penal.

2) Requerir los mecanismos necesarios para incrementar las plazas laborales de los establecimientos carcelarios, así como adecuar su infraestructura garantizándo así trabajo a todos los internos. Recomendar que se adopten las medidas para que la retribución de los internos se ajuste a lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en especial, en lo que respecta al salario mínimo vital y móvil y los beneficios de la seguridad social y del salario familiar, en los casos en que correspondiere.

3) Se debe admitir la intervención de la víctima, no como parte del proceso de ejecución, sino con una finalidad informativa, especialmente al momento del otorgamiento de regímenes de egreso anticipado al condenado.

4) No debe estar sujeto al contralor de los jueces de ejecución penal la supervisión de la suspensión del juicio a prueba, dado que se trata de condiciones impuestas a personas respecto de las cuales no se ha emitido veredicto de culpabilidad.

5) Gradualidad en la incorporación de los internos a las salidas transitorias y semilibertad. Luego de un intercambio de ideas se decidió diferir el tratamiento hasta el próximo encuentro, a fin de dar oportunidad a la presentación de ponencias debidamente fundadas.

6) Exigir de los organismos del Estado el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo inherentes a la salud de los internos y en atención a la trascendencia criminológica y social de las adicciones recomendar la creación de departamentos dedicados exclusivamente al tratamiento de las adicciones en cada establecimiento penal.