martes, marzo 18, 2008

Las requisas carcelarias: con límites pero no tanto en su versión española

Las requisas a detenidos y visitas dentro de las prisiones españolas tienen su límite marcado por el derecho a la intimidad de las personas, pero ante negativas a su realización por parte de los afectados los reglamentos penitenciarios son rígidos.

Por ejemplo, "visitante que se niegue a realizar el cacheo -requisa- no llevará a cabo la comunicación -el contacto con el interno-, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito" dice la doctrina de la Dirección de Instituciones Penitenciarias de ese país tomando resoluciones del Tribunal Constitucional de España.

Éste tribunal, incluso reconociendo que la requisa es necesaria en ocasiones para la protección de la seguridad y orden de una prisión, pondera la articulación de ese procedimiento con el derecho a la intimidad de los internos y concluye que para lograr esta compatibilidad la medida debe ser justificada.

¿Qué es lo que justifica la realización de una requisa a internos o visitantes? según el Tribunal Constitucional español: "la preservación de la seguridad y orden del centro penitenciario" precisa.

Es decir, añade la letra jurídica, "es preciso medir de forma equilibrada la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, por otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger" señalan esos textos.

La requisa con desnudo integral es realizada por funcionarios del mismo sexo que el detenido, en lugar cerrado y sin la presencia de terceros, fijan los reglamentos corriespondientes.

Lo mismo debe ocurrir con las visitas que puedan presuponer un peligro para la seguridad de la prisión, de acuerdo a antecedentes e información policial o penitenciaria calificada.

Según el reglamento penitenciario, "en el caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito", es decir en los casos en los que se encuentran armas, drogas u otros elementos prohibidos en poder del visitante.

Cuando no se proporcionan los equipos de escaneo de personas y objetos -muy onerosos para las posibilidades de muchos países- la requisa carcelaria, trance de esencia promiscua que nadie quisiera realizar, sea preso o agente penitenciario, es apreciado en España y en la gran mayoría de los países avanzados adaptado a las necesidades de funcionamiento de una cárcel y apartado de lo que confunde a la gente en países de mundos peores: el terreno ideológico.

Simplemente se lo asume como un procedimiento que no debe apartarse del penitenciarismo bien entendido -es decir adecuado y racionalmente utilizado- por lo que se lo mantiene vigente como un procedimiento rutinario necesario para resguardar la seguridad de los establecimientos, sin lo que el resto de las tareas de una penitenciaría no se puede realizar.

Para la reflexión.