domingo, octubre 01, 2006

Presos sin condena podrán votar desde 2007 en Argentina

El presidente Néstor Kirchner firmó el jueves último el decreto reglamentario que habilita a los presos sin condena firme a ejercer el derecho al voto en todos los actos eleccionarios que se produzcan a partir de la próxima elección presidencial de 2007 y durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Esta nueva prescripción del Código Electoral Nacional llevará urnas a las cárceles de todo el país para habilitar el voto de 42 mil presos, según su último lugar de residencia. El régimen de voto de los detenidos será similar al de los argentinos que votan en el exterior, se informó oficialmente.

Las autoridades de los comicios serán los funcionarios carcelarios y el sistema prevé que el voto de los reclusos se mantenga en secreto para el personal penitenciario.

Contempla además que los detenidos reciban la información proselitista de los distintos candidatos y además “podrán adquirir a su costa o recibir diarios, periódicos, plataformas de distintos partidos políticos, revistas y libros de libre circulación en el país”.

El decreto nada dice, aunque lo deja suponer, que los candidatos podrán acceder a los establecimientos de detención en tarea de campaña electoral para llevar su mensaje detrás las rejas.

Acompañando la rúbrica de la norma, tampoco se informó al contribuyente sobre el costo que para su bolsillo tendrá llevar el voto a la cárcel: no sólo el administrativo electoral-judicial-penitenciario, medido más en horas de trabajo de personal estatal y judicial que en dinero, sino el que derivará de la necesidad de obtener, renovar y actualizar los documentos nacionales de identidad –difícilmente en poder de la autoridad carcelaria- de los presos habilitados a votar.

Lo que no es necesario informar es que el decreto firmado va a la caza política de los 42 mil votos que reúnen los detenidos procesados: un botín concentrado tras los muros o alambradas de los establecimientos de detención. Para los oficialismos el botín está al alcance de las manos: la población penal argentina ha recibido más beneficios en los últimos años, que la gente en la sociedad libre sobre todo la de menores ingresos.

El decreto reglamentario del Código Electoral Nacional firmado por el presidente Kirchner fue redactado por la Secretaría de Política Criminal, junto con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, la Procuración Penitenciaria y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El texto de la norma fue aprobado por el Ministerio del Interior, a cargo de Aníbal Fernández, y por el de Justicia y Derechos Humanos, encabezado por Alberto Iribarne.

El decreto deriva de lo prescripto por la ley Nº 25.858 que en 2003 derogó un artículo del Código Nacional Electoral que prohibía el voto de los detenidos con prisión preventiva. La derogación contó con el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia manifestado por un pedido de amparo colectivo interpuesto por el CELS cuando la cifra de presos sin condena de esa época alcanzaba a 22 mil la mitad de la actual.

El amparo llegó a los tribunales en octubre de 1998, pero la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó esa acción alegando “imposibilidad por motivos organizativos” y complicaciones en el sistema electoral. El CELS apeló y la Cámara Electoral revocó la resolución de Servini y declaró la inconstitucionalidad del Código Electoral de la Nación en lo referente a la inhibición del voto para los reclusos procesados.