Control de las prisiones en Gran Bretaña
La ley de prisiones de Inglaterra y Gales ha previsto tres instancias de supervisión externa de sus cárceles con el objetivo declarado que el gobierno esté “cerciorado de que las prisiones se gestionen con eficiencia y seguridad, con bienestar de los presos y con personal preocupado por su trabajo”, según expresa la página oficial HM Prison Service.
Esas tres instancias son las de “supervisión independiente” a través de controladores designados por el municipio en cuya jurisdicción funcione un establecimiento de detención; el ombudsman penitenciario –un simil de lo que en la Argentina es el procurador aunque con funciones en buen aspecto distintas- con fuerte injerencia en el proceso de concesión de libertades condicionales y, finalmente, el más institucionalizado de los tres por su conexión directa con la autoridad política, el inspector general de prisiones.
Supervisión independiente
El “tablero de supervisión independiente” es un elemento más de funcionamiento de las cárceles en Inglaterra y Gales y, ubicado en lugar visible generalmente al ingreso, detalla la identificación de los controladores externos del establecimiento para facilitar su ingreso.
Cada penitenciaría del sistema cuenta con su “tablero de supervisión independiente” y quienes ejercen esa supervisión son designados por la comunidad local con una facultad que no tiene condicionamientos: como controladores tienen acceso sin restricciones a la totalidad de las instalaciones de la cárcel. Por lo demás, sus opiniones tienen peso específico propio para influir en el trato-tratamiento de los reclusos y el régimen de detención.
Los controladores escuchan las denuncias e inquietudes de los presos y de los funcionarios carcelarios. Para tratarlas se reúnen con el personal penitenciario de guardia, las jefaturas, la gerencia y el gobernador de la prisión. Está previsto incluso que si los funcionarios del penal no tienen a su alcance o no comparten las soluciones o negociación del pedido de los reclusos, los supervisores pueden elevar la cuestión a las autoridades políticas a cargo de la problemática, las que deben arbitrar en estos choques de intereses.
Únicamente puede limitarse el ingreso de los supervisores en caso de “falta de garantías que aseguren la integridad del supervisor en situaciones de crisis dentro del penal” puntualizan las directivas.
Sin embargo, se destaca en la misma información, es apreciado por las autoridades de control e incluso las políticas que, ante un “incidente serio en un establecimiento”, sus jefaturas “inviten” a un miembro supervisor independiente a que “observe la manera en que se está manejando” el conflicto.
Ombudsman (PPO)
Paralelamente a los controladores el gobierno local nombra a un ombudsman, también independiente, que fundamentalmente entiende en el proceso de concesión de las libertades condicionales.
El ombudsman tiene acceso “completo” a la documentación carcelaria sobre gestión de la prisión y legajos de los internos “incluyendo material clasificado” e información de inteligencia criminal, elaborado por dependencias penitenciarias y policiales. Para acceder a las historias clínicas de los presos, en cambio, el ombusdman necesita el consentimiento del recluso.
En relación con el Procurador Penitenciario que funciona en la Argentina, la diferencia no es poca: mientras éste fundamentalmente defiende los derechos de los reclusos y no participa en nada del proceso de concesión de libertades condicionales, el ombudsman penitenciario en Inglaterra y Gales se desempeña exactamente al revés. Es escuchado al analizarse las libertades condicionales y deja los reclamos de los presos para ser atendidos por los controladores mencionados anteriormente.
Inspector Principal de Prisiones (HMCIP)
El inspector principal de prisiones de HM en Inglaterra y Gales es también externo a los servicios penitenciarios de estos países y su función es de importancia para penitenciarios y detenidos: se desempeña como “nexo directo” entre los problemas de las cárceles y las autoridades políticas precisa la reglamentación del cargo.
A ellas eleva los problemas que no pueden ser resueltos en el establecimiento y se compromete a ejecutar las instrucciones recibidas de la autoridad política para resolver las cuestiones que tienen que ver con el trato-tratamiento de los detenidos.
Aunque su tarea no se agota en ello, ya que por el inspector general de prisiones también pasa el proceso de resolución de condiciones estructurales y de mantenimiento de los establecimientos ingleses y galeses, como así también recibe “las otras materias” relacionadas con los establecimientos que controla, que las autoridades políticas requieran.-
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